La normativa ULM vigente en España se compone de cuatro reales decretos principales: el RD 182/2026 (modifica licencias y operaciones), el RD 123/2015 (licencias y habilitaciones del piloto), el RD 765/2022 (uso de aeronaves ULM) y el RD 141/2025 (aeronavegabilidad). La matriculación se regula por el RD 384/2015. AESA supervisa la aplicación de toda la normativa ULM y autoriza escuelas, instructores y examinadores.
Normativa ULM vigente en España
La aviación ultraligera en España está regulada por un conjunto de reales decretos que han modernizado progresivamente el marco normativo. A continuación se detallan las normas vigentes, su contenido y ámbito de aplicación.
| Normativa | Fecha | Ámbito |
|---|---|---|
| RD 182/2026 | 11 marzo 2026 | Licencias, habilitaciones, formación y operaciones ULM |
| RD 123/2015 | 27 febrero 2015 | Licencia y habilitaciones del piloto ULM (modificado por RD 182/2026) |
| RD 765/2022 | 20 septiembre 2022 | Uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM) |
| RD 141/2025 | 2025 | Requisitos de aeronavegabilidad ULM |
| RD 384/2015 | 2015 | Matriculación de aeronaves civiles |
RD 182/2026: modernización de las licencias y operaciones ULM
El Real Decreto 182/2026, de 11 de marzo, es la norma más reciente y representa la modernización más significativa de la normativa ULM en España. Modifica el RD 123/2015 (licencias) y el RD 765/2022 (uso de aeronaves), adaptando la regulación española a la evolución del sector.
Cambios principales del RD 182/2026
- Nuevo sistema de revalidación de habilitaciones: basado en experiencia reciente en lugar de caducidad automática. Las habilitaciones se mantienen vigentes con 12 horas PIC en 24 meses, 5 horas PIC en 12 meses y 12 despegues/aterrizajes en 24 meses.
- Acceso a espacio aéreo controlado: nuevos permisos para operar ULM en espacio aéreo controlado bajo condiciones específicas.
- Vuelo nocturno VFR: se habilita el vuelo nocturno VFR para ULM con las condiciones y equipamiento adecuados.
- Pilotos con licencia europea: desde el 1 de abril de 2026, los titulares de LAPL, PPL, CPL o ATPL pueden ejercer atribuciones ULM sin obtener la licencia ULM, mediante un vuelo de entrenamiento con instructor (mínimo 1 hora).
- Instructores con licencia europea: los pilotos con licencia PPL, CPL o ATPL e habilitación de instructor europea pueden ejercer como instructores ULM sin necesidad de la licencia ULM.
Disposición transitoria del RD 182/2026
El RD 182/2026 establece una disposición transitoria única para la adaptación de las licencias de piloto de ultraligero emitidas con anterioridad a su entrada en vigor. Los pilotos con licencias previas deben adaptarse a los nuevos requisitos según el procedimiento establecido por AESA.
RD 123/2015: licencia y habilitaciones del piloto ULM
El Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, regula los requisitos y el procedimiento para la obtención de la licencia y las habilitaciones del piloto de ultraligero. Es la norma base sobre la que se construye todo el sistema de licencias ULM en España.
Estructura del RD 123/2015
- Capítulo I — Disposiciones generales: objeto, definiciones, competencias de AESA.
- Capítulo II — Enseñanza y exámenes: alumno piloto (edad mínima 16 años), instrucción, exámenes teóricos y prácticos, examinadores.
- Capítulo III — Licencia y habilitaciones: requisitos para la licencia (edad mínima 18 años, certificado médico LAPL o clase 2), habilitaciones (MAF, DCG, AG, H, HD), habilitación de instructor (FI), habilitación de radiofonista (RTC), convalidaciones.
- Capítulo IV — Otras disposiciones: procedimiento de solicitud, entidades colaboradoras.
Artículos clave
- Artículo 4: alumno piloto — edad mínima 16 años, matrícula en escuela autorizada.
- Artículo 8: licencia de piloto — requisitos, registro de tiempo de vuelo (logbook).
- Artículo 9: habilitaciones — tipos y validez.
- Artículo 10: habilitaciones MAF, DCG, AG, H, HD.
- Artículo 11: habilitación de instructor (FI).
- Artículo 12: habilitación de radiofonista (RTC).
- Artículo 13: convalidaciones entre licencias.
RD 765/2022: uso de aeronaves ULM
El Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, regula el uso de las aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM). Define las categorías y características técnicas de las aeronaves ULM:
| Categoría | Tipo | Plazas | MTOM | Vso máx. |
|---|---|---|---|---|
| A | Aviones terrestres/acuáticos/anfibios | 2 | 600 kg (650 anfibios) | 45 nudos |
| B | Helicópteros terrestres/acuáticos/anfibios | 2 | 600 kg (650 anfibios) | — |
| C | Autogiros motorizados | 2 | 600 kg | — |
La velocidad calibrada de pérdida en configuración de aterrizaje (Vso) no debe superar los 45 nudos (83,34 km/h) para los aviones de categoría A. Las aeronaves ULM están excluidas del ámbito del Reglamento (UE) 2018/1139.
RD 141/2025: aeronavegabilidad ULM
El RD 141/2025 establece los requisitos de aeronavegabilidad para las aeronaves ULM. La aeronavegabilidad garantiza que la aeronave cumple con los estándares técnicos de diseño, fabricación y mantenimiento necesarios para operar con seguridad.
RD 384/2015: matriculación de aeronaves civiles
El RD 384/2015 regula la matriculación de aeronaves civiles en España. Las matrículas ULM siguen el formato de dos letras seguidas de un número del 1 al 9. Las aeronaves de construcción aficionada utilizan matrículas que empiezan por Y, Z o X.
Normativa ULM derogada
Las siguientes normas han sido derogadas y no deben aplicarse. Se listan aquí a efectos informativos para evitar confusiones:
- RD 2876/1982, de 15 de octubre — regulación original de aeronaves de estructura ligera (derogado por normativa posterior).
- Orden de 24/04/1986 — normas complementarias al RD 2876/1982.
- Orden de 14/11/1988 — instrucciones para licencias ULM.
- RD 1591/1999 — regulación intermedia de licencias ULM.
La normativa actual reemplaza completamente a estas normas. Cualquier referencia a ellas en manuales antiguos debe verificarse con la normativa vigente.
AESA: Agencia Estatal de Seguridad Aérea
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es el organismo responsable de la aplicación de la normativa ULM en España. Sus funciones principales incluyen:
- Autorización y supervisión de organizaciones de formación ULM (escuelas).
- Realización de exámenes teóricos a través de SENASA.
- Emisión de licencias y habilitaciones mediante proceso digital.
- Autorización de examinadores e instructores.
- Supervisión de la aeronavegabilidad de las aeronaves ULM.
- Inspección y control de operaciones.
El proceso de obtención de la licencia ULM es totalmente digital a través de la Sede Electrónica de AESA, accesible mediante certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.
Exámenes ULM en SENASA
Los exámenes teóricos oficiales se realizan en las instalaciones de SENASA bajo la supervisión de AESA:
| Examen | Preguntas | Duración | Aprobado |
|---|---|---|---|
| Licencia piloto ULM | 80 | 100 minutos | 75% (60 correctas, máx 20 errores) |
| Licencia instructor ULM | 60 | 75 minutos | 75% |
| Habilitación RTC (radiofonista) | 12 | 15 minutos | 75% |
El examen de licencia ULM tiene 75 segundos por pregunta, un múltiplo de 4 para que el 75% sea un número entero. El examen teórico es gratuito. Las sedes de examen abiertas en 2026 incluyen la sede central de SENASA en Madrid (horario 8:30 a 14:30).
millaErea ofrece tests gratuitos y un curso completo para preparar el examen teórico siguiendo el temario oficial de AESA.
Preguntas frecuentes sobre la normativa ULM
¿Qué normativa ULM está vigente en 2026?
La normativa ULM vigente en 2026 comprende: el RD 182/2026 (modificación de licencias y operaciones), el RD 123/2015 (licencias y habilitaciones), el RD 765/2022 (uso de aeronaves), el RD 141/2025 (aeronavegabilidad) y el RD 384/2015 (matriculación).
¿El RD 182/2026 deroga el RD 123/2015?
No. El RD 182/2026 modifica el RD 123/2015 y el RD 765/2022, pero no los deroga. El RD 123/2015 sigue vigente con las modificaciones introducidas por el RD 182/2026.
¿Qué normas ULM están derogadas?
Están derogadas: el RD 2876/1982, la Orden de 24/04/1986, la Orden de 14/11/1988 y el RD 1591/1999. Estas normas no deben aplicarse y cualquier referencia a ellas debe verificarse con la normativa vigente.
¿Quién supervisa la normativa ULM en España?
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es el organismo responsable de aplicar la normativa ULM. Autoriza escuelas, instructores y examinadores, realiza los exámenes teóricos a través de SENASA y emite las licencias de forma digital.
¿Qué cambió con el RD 182/2026?
El RD 182/2026 modernizó la normativa ULM con: nuevo sistema de revalidación basado en experiencia reciente (12h PIC en 24m, 5h en 12m), acceso a espacio aéreo controlado, vuelo nocturno VFR, y la posibilidad de que pilotos con licencia europea (LAPL, PPL, CPL, ATPL) vuelen ULM sin necesidad de obtener la licencia ULM específica.
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Articulos del cluster de Normativa ULM
- Normativa ULM 600 kg y aeronavegabilidad moderna
- Gestion de licencia ULM segun RD 182/2026
- Aeronavegabilidad ULM y NARC segun AESA
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